este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la Ciudadana: LILIANA ELISA TENIA ALFONZO, Titular de la cédula de identidad N° V- 12.051.038, Registro de Identificación Fiscal N° V-12051038-6; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.784.196, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 167.694, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas Bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
La Jueza Titular,
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