TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES
ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 06 de Junio de 2.014
204° y 155°
Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas: ARCENIO RAFAEL MOYA Y ANTONIO RAMON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.785.473 y N° V-9.453.885, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Paraíso, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.784.196, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 167.694, actuando en este acto en su carácter de Apoderado, según Instrumento Poder otorgado en fecha 30 del mes de Enero del año 2.014 por ante la Notaria pública Segunda, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inserto bajo el N° 23, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevado por ese Despacho Notarial otorgada por la ciudadana: LILIANA ELISA TENIA ALFONZO, Titular de la cédula de identidad N° V- 12.051.038, Registro de Identificación Fiscal N° V-12051038-6, quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal; el cual tiene una superficie de Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (7.655,54Mts2); ubicado en la vía Nacional Caripito-Carúpano, sector el puente de la Población de Pantoño, a la entrada de la vía de penetración que conduce al Caserío Cedeño los negros, Jurisdicción de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: En Ciento Diecinueve metros con Sesenta Centímetros (119,60Mtrs) de longitud, con Bienhechurías que son o fueron propiedad, de Ciudadano Giuseppi Barbetta; Sur: En Ciento Ocho metros (108Mtrs) de Longitud, con Bienhechurías que son o fueron propiedad del ciudadano Alexis Fuentes; Este: Que es su fondo, en Noventa y Un metros con Noventa Centímetros (91,90Mtrs) de longitud, con terrenos baldío y Oeste: Que es su frente, en Veinticinco metros con Cincuenta Centímetros (25,50Mtrs) de longitud, con vía de penetración que conduce al caserío de Cedeño de los Negros, en Trece metros con Setenta Centímetros (13,70Mtrs) de longitud, con casa que es o fue propiedad del ciudadano José García, en Diecinueve metros con Setenta Centímetros (19,70Mtrs) de longitud, con la vía de penetración que conduce al Caserío de Cedeño de los Negros, y en Trece Metros con Cuarenta Centímetros (13,40Mtrs) de longitud, con casa que es, o fue propiedad del ciudadano Alexis Fuentes. Las siguientes Bienhechurías: En el extremo Sur-Oeste una (01) casa unifamiliar conformada por cuatro (04) dormitorios, tres (03) baños, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero y un (01) porche, levantada en estructura de concreto armado a porticado (columnas bases y viga) con techo de machihembrado apoyado sobre estructura de acero, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto armado, revestido en baldosa del tipo porcelanato, posee cuatro (04) ventanas de aluminio con sus protectores de cabillas lisa, teniendo un área de construcción de Ciento Cincuenta y Dos metros cuadrados con Veinticinco centímetros cuadrados (152,25Mts), es decir Ocho metros con Setenta centímetros (8,70Mts) de ancho, por Diecisiete metros con Cincuenta centímetros (17,50Mtrs). Cuenta con un tanque subterráneo para el almacenamiento de agua potable con capacidad para Cuatro metros con Sesenta y un centímetros cúbicos (4,61Mtrs3), construido en concreto armado frisado en sus paredes, así como en sus lozas tanto de techo como de piso. Una piscina que mide Seis metros con Cincuenta Centímetros (6,50Mtrs) de largo, Tres metro con Ochenta centímetros (3,80Mtrs) y Un metro con Treinta centímetros (1,30Mtrs), construida con paredes de concreto armado de Veinte centímetros (0,20Cm) de espesor, piso en loza de acero y concreto armado frisado y pintada, revestida en cerámica, con Tres (03) mesas y Tres (03) baños de concreto armado a su alrededor. Un estacionamiento en la entrada principal, que tiene un área de Cuatrocientos Catorce Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros Cuadrados (414,28Mtrs2), construido con loza de piso en concreto armado revestido en caicos en toda su área. Un galpón destinado a la cría de aves (gallos de pelea), el cual cubre una superficie de Doscientos Veintiocho Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (228,80Mtrs2) es decir Trece Metros (13,00Mtrs) de ancho por Diecisiete Metros con Sesenta Centímetros (17,60Mtrs) de largo, construido en estructura metálica, con loza de piso en concreto revestido en caicos, techo de metal del tipo zinc, apoyado en estructura de acero, paredes de bloque de concreto frisado a un metro (1Mtrs) de altura y cubierto el resto de sus paredes en malla de acero del tipo conocido como tela metálica. Un depósito con un área de construcción de Cuarenta y Tres metros con Cincuenta y Dos centímetros Cuadrados (43,52Mtrs2), es decir Seis metros con Ochenta centímetros (6,80Mtrs), por Seis metros con Cuarenta centímetros (6,40Mtrs) de ancho, construido con paredes de bloque de concreto frisado, pintado y aporticado con columnas bases y vigas, techo de metal del tipo zinc, apoyado en estructura metálica, piso con loza de concreto armado rustico. Un Apartamento para el uso del personal de servicio y/o vigilancia, con un área de construcción de Treinta y Cinco metros con Cinco centímetros cuadrados (35,05Mtrs2), es decir Siete metros con Treinta centímetros (7,30Mtrs) de largo, por Cuatro metros con Ochenta centímetros (4,80Mtrs) de ancho, construido con paredes de bloques de concreto frisadas y aporticadas en columnas bases y vigas, techo de metal del tipo acerolit, apoyado en estructura de acero, piso construido en loza de concreto armado revestido en cerámica y caico, con puertas metálicas, ventanas de aluminio con protectores de acero. Distribuido en su interior: un (01) dormitorio, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala. En el extremo Noreste construyó: Una vivienda unifamiliar de 2 niveles; el primer nivel construido con paredes de piedra y bloque de concreto, loza de piso en concreto armado, loza de techo de tabelones de arcilla, posee dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor y un (01) fogón de chimenea. El segundo nivel se encuentra construido con paredes de bloques de concreto frisada y pintadas, loza de piso en concreto revestido en cerámicas, apoyado en estructura metálica y columna de concreto, posee un (01) dormitorio, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, dos (02) lavaderos, una (01) cocina y una (01) sala de estar, la referida casa tiene un área de construcción de Ciento Noventa y Dos metros Cuadrados con Setenta y Seis centímetros cuadrados (192,76Mtrs2), es decir Quince metros con Ochenta centímetros (15,80Mtrs), de largo, por Doce metros con Veinte centímetros (12,20Mtrs), de ancho. Seis locales destinados a la cría de aves de corral, construidos con paredes de bloques y malla de acero, techo de estructura metálica y laminas de zinc, piso de cemento, ocupando un área de construcción total de Ochenta y Cuatro metros Cuadrado con Noventa y Cuatro centímetros Cuadrados (84,94Mtrs2). Dos locales destinados a la cría de aves silvestre (pajarera), levantados con paredes de bloques de concreto y malla de acero del tipo conocido como tela metálica, techo de laminas del tipo zinc, apoyada en estructura metálica, piso de concreto armado, teniendo un área de construcción de Ocho metros Cuadrados (8Mtrs2) y la otra un área de construcción de Tres metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (3,50Mtrs2). Una construcción destinada a la cría de aves de corral (gallinero), construido en loza de piso en concreto armado, techo de laminas de acero del tipo zinc, apoyado en estructura metálica, el cual ocupa un área de construcción de Cuarenta metros Cuadrados (40Mtrs2), es decir Siete metros con Cuarenta Centímetros (7,40Mtrs) de largo por Cinco metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (5,45Mtrs), de ancho. Una construcción tipo caney levantada en estructura de madera y techo de zinc, el cual tiene un área de construcción de Cuarenta metros Cuadrados (40Mtrs2), es decir Siete metros con Cuarenta Centímetros (7,40Mtrs), de largo, por Cinco metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (5,45Mtrs), de ancho. Árboles frutales de las especies: Naranja, Mandarina, Limón, Plátano, Mango y Coco. Toda la parcela de terreno se encuentra protegida por una cerca perimetral construida con pared de bloques a un metro con Veinte Centímetros (1,20Mtrs), de altura y malla de acero del tipo conocido como alfajor, soportada con estructura conformada en tubos de acero. Cuyas Bienhechurías tienen un valor de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,00), y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la Ciudadana: LILIANA ELISA TENIA ALFONZO, Titular de la cédula de identidad N° V- 12.051.038, Registro de Identificación Fiscal N° V-12051038-6; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.784.196, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 167.694, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas Bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
La Jueza Titular,
Abg. Reina Quintero P
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Solicitud N° 006-2.014.-
RQP/la.-
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