Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: MILAGROS PAZOS VIELMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.460.771, actuando en su propio nombre y representación abogada en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 54.351, en contra de la sociedad mercantil COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANÁ, S.A, (COMMETASA);
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CUATROCIENTOS DIECISITE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 417.402,02)
Prestaciones sociales 225 89.936,17
indemnizacion retiro justificado 89.936,17
Vacaciones 163 336,67 54.708,88
Vacaciones disfrute 130 336,67 43.767,10
Bono vacacional 125 336,67 42.083,75
Utilidades 60 336,67 20.200,20.....