REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de Junio de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000348
PARTE ACTORA: MILAGROS PAZOS VIELMA
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANÁ, S.A, (COMMETASA);
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Iniciado el presente proceso en fecha doce (12 ) de Noviembre del 2014, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoada por la ciudadana MILAGROS PAZOS VIELMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.460.771, actuando en su propio nombre y representación abogada en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 54.351, en contra de la sociedad mercantil COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANÁ, S.A, (COMMETASA);
Admitida la demanda en fecha diecinueve (19) de Noviembre del 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 09:30 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada.
En fecha catorce 8149 de mayo del 2014 se modifico el auto de admisión de la demanda fijándose la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente.
En fecha, treinta (30) de Mayo del 2014, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana: MILAGROS PAZOS VIELMA, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 54.351; actuando en su nombre y representación y por la parte demandada COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANÁ, S.A, (COMMETASA; no, hizo acto de presencia persona ni representación alguna, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la pretensión, de la parte demandante se observan las siguientes alegaciones:
Alega haber prestado servicios desde el Dieciséis (16) de Septiembre del 2009 al cuatro (04) de Julio del año 2013
Alega un tiempo de servicios de 3 año, 09 meses y 18 días.
Que su último salario normal mensual es de Bs. 10.100,00
Que su último Salario normal diario: Bs.336,67 , diarios.
Solicita se le cancele :
1. Prestaciones sociales desde 16-09-2009 hasta el 30-06- 2013. 2. Salarios dejados de percibir desde el 01 -02-2013 hasta el 04-07-2013. 3. Beneficio de alimentación desde el mes 01 del presente año 2013 (Para un total de 123 días). 4. Disfrute de vacaciones correspondientes al 2011 y 2012 (ya que pese que había vacaciones colectivas siempre se creaban grupos de trabajos por navidad y siempre estaba a disposición de la empresa) y cancelación de las vacaciones correspondientes al año Dos mil Once (2011) y Dos Mil Doce (2012), vacaciones fraccionadas Dos Mil Trece (2013). 5. bono vacacional correspondiente a los años Dos mil Once (2011) y Dos Mil Doce (2012), Bono vacacional fraccionado del Dos Mil Trece (2013). 6. Bono de veintiún (21) días del año Dos mil Once (2011) y Bono de veintiún (21) días del año Dos mil Doce (2012), dichos bonos fueron ofrecidos por la entidad de trabajo COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA, S.A. (COMMETASA), como compensación a la falta de pago de las utilidades oportunas del año 2011 y 2012. 7. Días adicionales de la antigüedad 2011, 2012 y 2013. 8. Utilidades fraccionadas año 2013. 9. pago del fideicomiso del 2013. 10. Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora, de conformidad con el artículo 92 LOTTT; entre otros beneficios contemplados en la contratación colectiva vigente de la entidad de trabajo como lo son: a) Juguetes del año 2012. b) cesta navidad del año 2012. C) beca escolar del año 2012 y 2013. d) útiles escolares del año 2012 y 2013, entre otros. e) Adicionalmente la empresa me descontaba de manera permanente lo correspondiente al Banavih y al IVSS, y la misma no se encuentra solvente.
MOTIVACION
Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y los criterios vinculantes de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en la constitución, jurisprudencia y las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedó plenamente admitida la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio,; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, y en cuanto al concepto prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, y Bono vacacional vencido y fraccionado, bono de compensación por utilidades, utilidades vencidas y fraccionadas, Días adicionales de la antigüedad 2011, 2012 y 2013, Utilidades fraccionadas año 2013, pago del fideicomiso del 2013, Indemnización por terminación de la relación de trabajo por retiro juestificado de conformidad con el artículo 92 LOTTT; entre otros beneficios contemplados en la contratación colectiva vigente de la entidad de trabajo como lo son: a) Juguetes del año 2012. b) cesta navidad del año 2012. C) beca escolar del año 2012 y 2013. d) útiles escolares del año 2012 y 2013, entre otros. bono Alimentario, se declaran procedentes, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar con lugar en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación. Y ASI SE ESTABLECE
DEL DERECHO
ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE 2010-2012 DEL COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA, S.A. (COMMETASA),
CLÁUSULA Nº. 31: UTILIDADES. La empresa conviene en pagar Ciento Treinta y Cinco (135) días por concepto de utilidades a los trabajadores que hayan prestado servicio durante el ejercicio económico anual completo, durante la vigencia de este contrato, a salario integral. En este pago estará comprendido lo que corresponda a los trabajadores de conformidad con el artículo Nº 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si los trabajadores no tuviesen el año completo de servicios prestados la empresa les pagará de acuerdo con la fracción de Once con Veinticinco (11,25) días por mes completo de servicios prestados. El pago correspondiente a las utilidades será hecho por la empresa, preferiblemente, durante la primera (1ª) quincena del mes de Noviembre del año respectivo.
La empresa se compromete a mantener el beneficio de no retener el medio por ciento (0,5%) de las utilidades de los trabajadores que ordena la Ley del INCE, quedando a cargo de la empresa hacer el pago correspondiente.
CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa se compromete a conceder quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales con el pago de ochenta y cinco (85) días de salario básico durante la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo
correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos Nº 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. La empresa se compromete a entregar a cada trabajador, a la fecha de su regreso de vacaciones anuales, una bonificación equivalente a Diez (10) días a salario básico. Si los trabajadores no tuviesen el año completo de servicios prestados, la empresa les pagará de acuerdo con la fracción de Siete con cero ocho (7,08) de día por cada mes completo de servicios prestados.
CLÁUSULA Nº 38: AYUDA PARA ÚTILES ESCOLARES. La empresa conviene en entregar un solo paquete a los trabajadores que tengan hijos inscritos en cualquiera de los programas oficiales del Ministerio de Educación Cultura y Deportes y Ministerio de Educación Superior y que contendrá los artículos que se enumeran a continuación:
• Quince (15) Libretas grandes y Dos (02) Libretas de cinco materias.
• Una (01) Tijera.
• Un (01) frasco de goma para pegar grande.
• Una (01) resma de papel.
• Cuarenta (40) lápices.
• Ocho (08) lapiceros.
• Un (01) juego de geometría.
• Tres (03) gomas de borrar.
• Tres (03) sacapuntas.
• Un (01) diccionario grande (ingles, español).
• Seis (06) carpetas marrones.
• Una (01) caja de creyones de veinticuatro (24) colores.
• Un (01) compás.
• Cien (100) hojas dobles de examen rayadas.
• Una calculadora científica
Los trabajadores que gocen de este beneficio, deberán entregar el documento de inscripción al Departamento de Recursos Humanos, a través del Sindicato. Es entendido y ambas partes así lo aceptan, que la calidad y modelo de estos útiles lo determinará la Empresa y este paquete se entregará una (1) sola vez al año, al inicio del año escolar.
CLÁUSULA Nº. 48: ANTIGÜEDAD. La empresa se compromete a cancelar a sus trabajadores todo lo relativo a la Antigüedad, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y cancelará y calculará los intereses de conformidad con la legislación laboral, manteniéndose como fecha de pago el día diecinueve (19) de junio de cada año.
CLÁUSULA Nº. 56. TICKET ALIMENTACION. La empresa entregara los cinco (5) primeros días de cada mes, a los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva, un (1) ticket de alimentación por jornada diaria laborada, conforme a los términos por la ley de alimentación para los trabajadores. No obstante, en caso de inasistencia al trabajo por un lapso de tiempo equivalente a media (1/2) jornada o una fracción inferior a esta, la empresa conviene en entregar al trabajador una porción de ticket de alimentación un cincuenta por ciento (50%) del que le hubiere correspondido de haber asistido el trabajo durante toda la jornada, por un máximo de dos (2) oportunidades por mes, siempre y cuando dichas inasistencias sean justificadas y no constituyan una conducta reiterada. Queda entendido que la cantidad de cada ticket de alimentación es del sesenta y cinco por ciento de la unidad tributaria (65% U. T). Convienen las partes que el trabajador que salga de permiso o reposo remunerado se le cancelara su ticket completo.
CLÁUSULA Nº.78. BECAS. La empresa conviene en conceder a cada hijo de trabajador que apruebe el año escolar, una beca por la cantidad CIEN BOLIVARES (100.00) mensuales a aquellos que hayan aprobado con A y B, y una beca por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (80.00) a aquellos que aprueben con C.
CLÁUSULA Nº. 79: RIFA ANUAL DE FIN DE AÑO. La Empresa conviene en rifar al final del año diez (10) artefactos electrodomésticos y seis (06) de línea blanca, cuyo tipo y calidad será determinado por aquella y cinco (05) premios de mil bolívares (1.000,00) cada uno. Se entregará un solo ticket a cada trabajador para participar en la rifa, siempre que tenga más de tres (03) meses de trabajo en la empresa.la rifa se efectuará el último día de trabajo y los premios se entregarán de inmediato. Aquel trabajador que obtenga o gane un premio, no participará en las siguientes rifas. Acuerdan las partes que las últimas tres (03) horas del último día de trabajo serán dedicadas a la rifa y al compartimiento de toda la familia COMMETASA.
CLÁUSULA Nº.80: JUGUETES PARA LOS NIÑOS. La Empresa conviene en entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES 500 bolívares por cada hijo de los trabajadores hasta trece (13) años de edad y que aparezcan en los registros de la empresa, dicha cantidad se entregará antes de salir de vacaciones colectivas en el mes de diciembre.
CLÁUSULA Nº. 81: CESTA NAVIDEÑA. La empresa entregará a los trabajadores, en el mes de diciembre, una cesta navideña cuya contenido será el siguiente:
• Una botella de whisky
• Una botella de ponche crema
• Una botella de vino
• Una botella de ron pampero aniversario
• Pan de jamón
• Un paneton
• Una caja de galleta
• Una bolsa de caramelos
• Una lata de maní salado
Una franela y gorra con el logo de la empresa.
Así como todas las disposiciones legales relativas al beneficio de alimentación contemplada en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su Reglamento.
CONCEPTOS CONDENADOS:
ANTIGÜEDAD:
Fecha de ingreso: 16-09-2009
Fecha de egreso: 04-07-2013
Tiempo de servicios: 3 años, 09 meses y 18 días
1. En cuanto a las Prestaciones sociales reclamadas desde 16-09-2009 hasta el 30-06- 2013.
Dispone el articulo 142 d e la LOTTT que :
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Las prestaciones sociales demandadas se obtienen de multiplicar la cantidad de 225 días por cada uno de los salarios devengados dado a que la relación comenzó antes de la nueva LOTT por lo que en el primer año se computan 45, días , en el segundo 60 días, en el tercer año 60 días y posterior a mayo del 2012 trimestralmente quince días trimestrales, y por cuanto la actora manifestó haber laborado 3 años, 09 meses y 18 días y debido a la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar se verifico su conformidad con el derecho por lo que condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 89.936,17. Y ASI SE DECIDE
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTICULO 92 DE LA LOTTT: Se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTT a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador lo cual arroja la cantidad de Bs. 89.936,17, dado a que LA actora manifestó haberse retirado justificadamente y debido a la incomparecencia del demandado queda admitido tal situación.-. ASI QUEDA ESTABLECIDO
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Establece la CLÁUSULA Nº. 32: VACACIONES. La empresa se compromete a conceder quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales con el pago de ochenta y cinco (85) días de salario básico durante la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Queda incluido dentro de este pago todo lo correspondiente al descanso semanal obligatorio, feriados legales y contractuales así como la obligación que tiene la empresa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos Nº 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. La empresa se compromete a entregar a cada trabajador, a la fecha de su regreso de vacaciones anuales, una bonificación equivalente a Diez (10) días a salario básico. Si los trabajadores no tuviesen el año completo de servicios prestados, la empresa les pagará de acuerdo con la fracción de Siete con cero ocho (7,08) de día por cada mes completo de servicios prestados.
La actora solicita vacaciones vencidas verificando su conformidad con el derecho de conformidad con la cláusula 32 de la Contratación colectiva y la costumbre corresponde 65 días por su cancelación y 65 días anuales por su disfrute por lo que se condena a la demandada a cancelar 162,50 por su cancelación y 65 dias por su disfrute del año 2011 y 65 días por su disfrute del año 2012 en base aL por el ultimo salario normal devengado lo que arroja la cantidad de Bs. 85.850,00 por la cancelación de la vacaciones 2011,2012 y fraccionadas 2013. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
vacaciones dias salario subtotal
vacaciones 2011 65,00 336,67 21.883,55
vacacipones 2012 65,00 336,67 21.883,55
vaciones 2013 32,50 336,67 10.941,78
162,50 54.708,88
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: la actora solicita la cancelación de cincuenta días de bono vacacional por los años 2011, 2012 y25 por ser fraccionados 2013 De conformidad con la costumbre y la cláusula 32 de la Convención colectiva y dado a la incomparecencia de la parte demandad quedo admitida tal situación por lo que se condena a la demandad a cancelar 125 días lo que arroja Bs. 42.083,75. YASI QUEDA ESTABLECIDO
Bono Vacacional dias salario subtotal
Bono vacacional 2011 50,00 336,67 16.833,50
Bono vacacional 2012 50,00 336,67 16.833,50
Bono vacacional 2013 25,00 336,67 8.416,75
125,00 42.083,75
UTILIDADES FRACCIONADAS: Reclama 60 días en base al ultimo salario normal por concepto de utilidades fraccionadas por lo que se condena ala demandad a cancelar la cantidad reclamada de Bs. 20.200,20 .Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
EN CUANTO A BONO ACUERDO INSPECTORÍA AÑO 2011 Y AÑO 2012 de Bs. 7.070,11 cada uno se condena a la demandad a cancelar tal cantidad por cuanto de acuerdo a su incomparecencia quedo admitido . YASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A al Diferencia quincena mes 01,mes 0 y mes 03 de Bs. 5050,05 cada una se condena a la demandad a cancelar la cantidad de 15.150,15 correspondiente la diferencia de las quincenas del mes de Enero, febrero y marzo del año 2013 condenándose tal cantidad por cuanto de acuerdo a su incomparecencia quedo admitida . YASI SE ESTABLECE
En cuanto a los tickets solicitados de la siguiente manera :
TICKETS MES DE ENERO 22 44,3 974,6
TICKETS MES DE FEBRERO 20 44,3 886
TICKETS MES DE MARZO 20 44,3 886
TICKETS MES DE ABRIL 21 44,3 930,3
TICKETS MES DE MAYO 20 44,3 886
TICKETS MES DE JUNIO 20 44,3 886
Esta operadora de justicia al no encontrar excesos legales dado a que se solicitaron de 20 tickets a 22 tickets mensuales verifica con su conformidad con el derecho por lo que condena a la demandada a cancelar la cantidad de 123 tickets descritos supra por Bs. 44,30 la UT por lo que condena a la demandad a cancelar a la actora la cantidad de Bs. 5448,40. YASI SE DECIDE
EN CUANTO A los dias adicionales de antigüedad solicitados de 2 para el segundo año , 4 días para el 3er año y 6 días para lo nueve mese este Tribunal verifica su conformidad con el derecho y condena a la demandada a cancelar la cantidad de 12 días adicionales de antigüedad por el ultimo salario integral dado a que no fueron cancelados oportunamente lo que arroja la cantidad de Bs. 5880,48. YASI SE ESTABLECE
Dias adicionales 2do año 2 490,04 980,08
Dias adicionales 3er año 4 490,04 1960,16
Dias adicionales fracción 4to año 6 490,04 2940,24
5880,48
EN CUANTO A LOS SIGUIENTES BENEFICIOS DE LA CONVENCION COLECTIVA RECLAMADOS (juguetes , utiles escolares CESTA DE NAVIDAD , y beca ) de conformidad con las Cláusulas 78, 80 y 81 esta operadora d e justicia al ser reclamado por los siguientes conceptos
JUGUETES BS. 250
UTILES ESCOLARES 2012 BS. 800
UTILES ESCOLARES 2013 BS.1200
CESTA DE NAVIDAD 2012 BS. 2000
BECA 2012 BS. 800
BECA 2013 BS. 800
BS. 5850
Verifica su conformidad con el derecho y dado a la incomparecencia de la parte demandad a la audiencia preliminar condena la aparte demandad a cancelar ala actora la cantidad de bs. 5.850 por los conceptos descritos (juguetes, utiles escolares, CESTA DE NAVIDAD y beca ). YASI SE ESTABLECE
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: MILAGROS PAZOS VIELMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.460.771, actuando en su propio nombre y representación abogada en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 54.351, en contra de la sociedad mercantil COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANÁ, S.A, (COMMETASA);
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CUATROCIENTOS DIECISITE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 417.402,02)
Prestaciones sociales 225 89.936,17
indemnizacion retiro justificado 89.936,17
Vacaciones 163 336,67 54.708,88
Vacaciones disfrute 130 336,67 43.767,10
Bono vacacional 125 336,67 42.083,75
Utilidades 60 336,67 20.200,20
Bono acuerdo inspectoria 2011 7.070,11
Bono acuerdo inspectoria 2012 7.070,11
Diferencia quincena mes 01,02,03 2013 5.050,05 15.150,15
1era y 2da Quincena meses 04,05,06 10.100,00 30.300,00
TICKETS MES DE ENERO 22 44,3 974,60
TICKETS MES DE FEBRERO 20 44,3 886,00
TICKETS MES DE MARZO 20 44,3 886,00
TICKETS MES DE ABRIL 21 44,3 930,30
TICKETS MES DE MAYO 20 44,3 886,00
TICKETS MES DE JUNIO 20 44,3 886,00
dias adicionales 2do año 2 490,04 980,08
dias adicionales 3eraño 4 490,04 1.960,16
dias adicionales fraccion 4to año 6 490,04 2.940,24
JUGUETES 250,00
utiles escolares 2012 800,00
utiles escolares 2013 1.200,00
CESTA DE NAVIDAD 2012 2.000,00
BECA 2012 800,00
BECA 2013 800,00
TOTAL 417.402,02
por los conceptos de especificados en el cuerpo de esta sentencia e ilustrados en el anterior cuadro, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de LA DEMANDADA.
El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, desde el momento que estas se generan considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en L.O.T.T.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha del pago efectivo y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha del pago efectivo excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO .
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria (o),
Abg. Lisbeth Machado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde conste.
La Secretaria (o)
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