El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha Quince (15) de Abril del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, por los ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA CEDEÑO ABREU y ARMANDO JOSE HERNANDEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.148.555 y V-9.274.253, respectivamente, y así se decide.
Asimismo, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, así como al Registro Principal del mismo Estado, a fin de que estampen la debida nota marginal. Líbrense oficios
Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y S.....