Con fuerza en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "F", y 579 Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido al adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la perpetración del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSÉ GUERRA LÓPEZ, venezolano, natural derrapa, de treinta (30) años de edad, de estado civil soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.124.893, residenciado en calle principal de San Antonio de Irapa, casa sin número, Municipio Mariño del Estad.....