Este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: como CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso devuelto neto de CUATRO (4) GRAMOS CON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (995) MILIGRAMOS (4 grs 995 mgs), CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso devuelto neto de UN (1) GRAMO CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (1 grs 600 mgs), CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso devuelto neto de NUEVE (9) GRAMOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (655) MILIGRAMOS (9 grs 655 mgs), COCAINA BASE TIPO CRACK con un peso devuelto neto de SEIS (6) GRAMOS CON SETECIENTOS TREINTA (730) MILIGRAMOS (6 grs 730 mgs), CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso devuelto neto de SIETE (7) GRAMOS CON OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO (865) MILIGRAMOS (7 grs 865 mgs), CLORHIDRATO DE .....