REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002264
ASUNTO : RP01-P-2011-002264

AUTO NEGANDO PRACTICA DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ALEXANDER JOSE PALOMO ORTIZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ALEXANDER JOSE PALOMO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.486.938, natural de Cumaná, hijo de Narcisa del Carmen Ortiz y Julio Cesar Palomo, soltero, nacido en fecha 19/05/1980, de 30 años de edad, de oficio barbero, residenciado en el la urbanización Brasil, Sector 03, vereda 04, al frente de la estación de bombeo, Cumaná, Estado Sucre; fue CONDENADO a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado del Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOELIS DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, ZOBEIDA JOSEFINA FIGUERAS, RICARDO LUIS PATIÑO RODRIGUEZ, EDGAR RADA BARRETO y ELIZABETH VALLEJO DE MILLÁN; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT en su carácter de Defensora Pública Penal del penado ALEXANDER JOSE PALOMO ORTIZ, mediante el cual solicita computo actualizado de pena, se sirva incluir a su representado en la próxima Junta de Redención, a efectuarse en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, así como la práctica de evaluaciones psicosociales para optar a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales quien expone observa que en fecha 16 de Enero de 2012, este Tribunal dicto auto ejecutando la sentencia recaída sobre el penado de autos, dejándose constancia en el referido auto de ejecución que se encuentra detenido desde el día 14 de mayo del 2011. Así mismo y en el referido auto se indicó las fechas a través de las cuales y una vez cumplidas puedan estos optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), PARA LA FECHA 02 de noviembre del 2013; el RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, PARA LA FECHA 02 de septiembre del 2014; la LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, para la fecha 02 de enero del año 2018 y el CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 02 de noviembre del año 2018.
Así las cosas y de lo antes señalado se evidencia, que para la presente fecha el penado NO ha cumplido el tiempo cabalmente para así optar a alguna de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que debe declararse sin lugar la solicitud del Defensor Público Penal a los fines de practicar las evaluaciones psicosociales a objeto de tramitar las formulas alternativas respectivas.
De seguida y en vista de que el Defensor Público igualmente solicito de este Juzgado y a favor de su representado fuera este incluido en la próxima Junta de Redención, a efectuarse en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, no siendo dicha solicitud contraria a derecho este Juzgado acuerda librar oficio al director del Internado a los fines de incluya al penado ALEXANDER JOSE PALOMO ORTIZ, en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud del Defensor Público Penal en lo que se refiere a la practica de evaluación psicosocial al penado ALEXANDER JOSE PALOMO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.486.938, natural de Cumaná, hijo de Narcisa del Carmen Ortiz y Julio Cesar Palomo, soltero, nacido en fecha 19/05/1980, de 30 años de edad, de oficio barbero, residenciado en el la urbanización Brasil, Sector 03, vereda 04, al frente de la estación de bombeo, Cumaná, Estado Sucre; ya que para la presente fecha el penado de autos NO ha cumplido el tiempo cabalmente para así optar a alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. SEGUNDO: se declara CON LUGAR, la solicitud del Defensor Público Penal a los fines de incluya al penado ALEXANDER JOSE PALOMO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.486.938, natural de Cumaná, hijo de Narcisa del Carmen Ortiz y Julio Cesar Palomo, soltero, nacido en fecha 19/05/1980, de 30 años de edad, de oficio barbero, residenciado en el la urbanización Brasil, Sector 03, vereda 04, al frente de la estación de bombeo, Cumaná, Estado Sucre; en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario, para lo cual se ordena oficiar al Comandante General de la Policía a tales fines. Así se decide.
Notifíquese a las partes, Igualmente líbrese oficio al Comandante General de la Policía a los fines de incluya al penado ALEXANDER JOSE PALOMO ORTIZ, en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario. Notifíquese al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.