DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justica en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por cumplimiento de contrato interpusiera la ciudadana Gladys Guilarte de Ríos, ya identificada anteriormente en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL CARREÑO Y MARIA OSORIO DE CARREÑO, plenamente identificados con anterioridad. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los seis (06) de junio de 2012.
El juez Provisorio;
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