tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien por cuanto de la Revisión de las actas procesales se deduce que no se encuentran llenos los extremos de ley, para que prospere la solicitud de Titulo Supletorio, a favor del solicitante, por lo que resulta forzoso declarar la procedencia de la misma. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR