Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho cinco (5) años y cuatro (4) meses, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos SIMÓN ALBERTO VILLARROL MILLÁN y MARÍA NELLYS BENÍTEZ MÁRQUEZ, en la Prefectura del Municipio Araya, Distrito Sucre del Estado Sucre, el veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).