En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de corrección de computo en causa seguida al penado Jesús Manuel Acevedo Rodríguez, pedimento que fuera formulado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución del Estado Sucre, en virtud que si bien se evidencia la existencia de error en el cálculo del computo de pena efectuado, no radica en lo aseverado por el Ministerio Público, por lo que, al quedar en constatarse el mentado error, este Tribunal en apego a la norma citada, corrige el computo efectuado en decisión de fecha 24 de Marzo de 2008, quedando de la siguiente manera: PENA FISICA CUMPLIDA (sumatoria de los 2° lapsos anteriores): UN (01) AÑO, TRES (03.....