Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la solicitud extensión de obligación alimentaria y de pago de pensión de sobreviviente, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS PALOMO GAMARRA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 4.288.595 y con domicilio procesal en la calle Boyacá, Edificio Damasco, Planta baja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por la Abogada EGLYS TENORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.508. ASI SE DECIDE.