En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: Omissis 1, de la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 la Ley sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento de cometido, sancionándolo al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un año (1) y seis (06) meses, en forma Simultánea, todo de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica par.....