Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA a el acusado: José Francisco Claro Cogollo, venezolano, mayor de edad, de 21. años, titular de la cédula de identidad N° 17.112.107, nacido en fecha 09-05-84, residenciado en la Entrada de la Playa Copacabana, Casa S/N, Segunda Casa a mano Izquierda, Sector la Playa Grande, Carúpano, a cumplir la pena de cuatro (04) años ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Salvador José Gallardo Martínez, pena esta que deberá cumplir el acusado en el Internado Judicial que designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a las Lesiones Menos Graves, sufridas por el ciudadano Salvador Gallardo, previstas y sancionadas en el artículo 4.....