Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por el abogado Carlos Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 100.796, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN QUIJADA, titular de la cédula de identidad número: 777.427, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de marzo del 2006, por la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual se declaró incompetente por la materia.
SEGUNDO: REPONE DE OFICIO la presente causa hasta el estado que el Tribunal remitente verifique, mediante cómputo, si entre la fecha de.....