En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Jurisdiscente actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: SE INADMITE la solicitud de separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos OBDULIO RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ y MARGARITA CLARITZA SALAZAR NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.670.092 y 19.083.435 respectivamente, asistidos por el Abogado ARQUIMEDES JOSE SALAZAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.757, por no cumplir con el requerimiento previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.