REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 06 de junio de 2005.
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 6994.
Vista la diligencia de fecha 09-05-2005, que riela inserta al folio 721, suscrita por la ciudadana RAIZA YNSERNY B. actuando en su carácter de codemandada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.614, mediante la cual solicita la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE PRACTIQUE LA NOTIFICACION DE AVOCAMIENTO EN LA FORMA LEGAL CORRESPONDIENTE, este Tribunal para proveer observa:
Expone la diligenciante que la publicación del cartel de notificación que riela inserta al folio 709 es imposible de leer por ser muy pequeña y que se trata de la notificación del avocamiento al conocimiento de la causa por parte de esta Jurisdiscente.
Se observa asimismo que la sentencia dictada en la presente causa ha quedado definitivamente firme y que la misma fue ejecutada tal y como se evidencia del documento que riela inserto del folio 722 al 741, específicamente al vuelto del folio 737 se lee” …este Tribunal pone en posesión de la ciudadana Felicia Aristimuño de Delgado el inmueble antes descrito…”.
De lo antes expuesto, se desprende que en la presente causa EXISTE UNA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y DEBIDAMENTE EJECUTADA, POR LO QUE EL PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRA TERMINADO. En consecuencia no tiene esta Juzgadora competencia para pronunciarse en relación a la solicitud de reposición hecha por la ciudadana RAIZA YNSERNY B. actuando en su carácter de codemandada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.614, por lo que se declara improcedente la solicitud de reposición efectuada por la prenombrada profesional del derecho.
Lo antes expuesto, no obsta para que la Abogada RAIZA YNSERNY pueda ejerce la acción legal que considere pertinente ante el Tribunal competente para que se restablezca el derecho constitucional a la defensa que considera infringido.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. ISMEIDA LUNA TINEO
ICBL /iblt.