Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JULIETA MARIA RODRIGUEZ DE OSUNA, en su condición de Solicitante de Obligación Alimentaria y ROBERTO JOSE DONI, en su condición de Solicitado en Alimento a favor de la niña ROBEANMILIS ISABEL DONI RODRIGUEZ, de 06 años de edad, y de domicilio y residencia de la madre, la cual es: Calle Principal, Sector Guarapiche, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obli.....