REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°
EXPEDIENTE N° 05-92
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: JULIETA MARIA RODRIGUEZ DE OSUNA, en representación de la niña ROBEANMILIS ISABEL DONI RODRIGUEZ.
SOLICITADO EN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: ROBERTO JOSE DONI.


En fecha 26 de Mayo de 2005, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la ciudadana JULIETA MARIA RODRIGUEZ DE OSUNA, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, casada, Comerciante, Cedulada N° V-10.880.244, con Residencia en: Calle Principal, Sector Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en representación de su menor hija ROBEANMILIS ISABEL DONI RODRIGUEZ, Venezolana, de domicilio y residencia de la madre, de 06 años de edad, e interpuso Demanda Oral recogida en Acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Fijación de Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE DONI, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, Comerciante , Cedulado N° V- 10.224.042, con Residencia en: Calle Ecuador, Casa S/N, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en la que solicita Obligación Alimentaria a favor de su menor hija hasta por la cantidad de CIEN TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales, coadyuve en gastos de medicinas, aporte de las cantidades de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año, y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de Diciembre, que se practique la citación del Solicitado en Alimento en la dirección antes señalada, anexa a la demanda copia de Cédula de Identidad y a objeto de probar la paternidad consigna Acta de Nacimiento de la menor, cursante a los folios 2 y 3 de la presente Causa.---- Por Auto de fecha 26-05-2005, el Tribunal Admite la Solicitud antes descrita, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 05-92, ordenándose la correspondiente Boleta de Citación y Orden de Comparecencia al Solicitado en Alimento y Boleta de Notificación a la Representación del Ministerio Público.---- En fechas 27-05-2005 y 31-05-2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boletas de Citación debidamente firmada por ROBERTO JOSE DONI y Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, folios 09 y 11.---- En fecha 01 de Junio de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio o se de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos JULIETA MARIA RODRIGUEZ DE OSUNA, Solicitante de Obligación Alimentaria y ROBERTO JOSE DONI, Solicitado en Alimento, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar, manifestaron que: El ciudadano ROBERTO JOSE DONI, indicó al Tribunal que: “… a los fines de regularizar la Obligación Alimentaria de mi hija ROBEANMILIS ISABEL DONI RODRIGUEZ ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) MENSUALES, que representa el 26,7% de mi ingreso mensual como vendedor de hortalizas por mi cuenta en el Mercado Municipal… .- Asimismo ofrezco la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), que representa el 22,2% de mi ingreso mensual, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Septiembre de cada año; la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para sus gastos decembrinos que es el 26,7% por ciento de mi ingreso, en el mes de Diciembre de cada año… y a cubrir sus gastos de medicina cuando lo requiera. Cantidades estas que ofrezco cancelar de la siguiente manera: La cantidad correspondiente a la Obligación Alimentaria de Bs. 120.000,oo los días 28 de cada mes, dando inicio a la primera mensualidad el día 28 de Junio de 2005, en vista de que en esta semana suministré los alimentos a mi hija; la cantidad de Bs. 100.000,oo, el día 01 de Septiembre del 2005 y la cantidad de Bs. 150.000, el día 20 de Diciembre del 2005, estas dos últimas cantidades aparte de la Obligación Alimentaria acordada. Cantidades estas que me comprometo a depositar en las fechas acordadas en la cuenta de ahorros que solicito al Tribunal se aperture en el Banco Caroni de Casanay, a nombre de este Juzgado para que sean retiradas por la madre de mi hija JULIETA MARIA RODRIGUEZ DE OSUNA, con autorización de este Tribunal…”.---- Señala en su intervención la ciudadana JULIETA MARIA RODRIGUEZ DE OSUNA, que: “… en nombre de mi hija ROBEANMILIS ISABEL DONI RODRIGUEZ, acepto la cantidad de dinero ofrecida por concepto de Obligación Alimentaria por su padre ROBERTO JOSE DONI, así como las demás cantidades ofrecidas en este acto para cubrir gastos de uniforme y útiles escolares,… y la ofrecida para el mes de Diciembre, en los términos aquí convenidos. Igualmente solicito se aperture la cuenta de ahorros a nombre de mi hija y de este Juzgado para que sean depositadas dichas cantidades de dinero en las fechas acordadas, en la Agencia del Banco Carona de Casanay…”.-
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JULIETA MARIA RODRIGUEZ DE OSUNA, en su condición de Solicitante de Obligación Alimentaria y ROBERTO JOSE DONI, en su condición de Solicitado en Alimento a favor de la niña ROBEANMILIS ISABEL DONI RODRIGUEZ, de 06 años de edad, y de domicilio y residencia de la madre, la cual es: Calle Principal, Sector Guarapiche, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano ROBERTO JOSE DONI, Cedulado N° V-10.224.042, a cancelar a favor de su hija la niña ROBEANMILIS ISABEL DONI RODRIGUEZ, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, los días 28 de cada mes, dando comienzo al cumplimiento de la obligación el 28 de Junio de 2005, cantidad esta que representa el 26,7% del ingreso mensual del Obligado en Alimento, el cual es de Bs. 450.000,oo; y las siguientes cantidades aparte de la Obligación Alimentaria: Bs. 100.000,oo, que es el 22% del ingreso del Obligado, el 01 de Septiembre de cada año, y Bs. 150.000,oo, los días 20 de Diciembre de cada año; y a coadyuvar en los gastos de medicinas cuando sean requeridos; que las cantidades antes determinadas se incrementarán en la misma proporción y porcentaje en que sea incrementado sus ingresos.---- Cantidades de dinero que serán depositas en la Cuenta de Ahorros que para tales efectos se acuerda aperturar en la Institución Bancaria Caroní, Agencia Casanay..---- Ofíciese lo conducente al Banco Caroni, Agencia Casanay.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA.

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN.


EXP. 05-92
AFL/NM/rdcv