DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que no han sido suficientemente acreditas las agresiones verbales y hostigamiento que señala han tenido lugar con posterioridad a la imposición de las medida cautelares acordadas, DESESTIMA la solicitud de la defensa de que se imponga medida más gravosa para la víctima Eloy Marcano, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carretera Cumaná Cumancoa, al lado del Ministerio de Agricultura y Cría, titular de la cédula de identidad 4688075 y ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas sobre la base del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia a los ciudadanos Damarys Villarroel, de 46 años de edad, cédula de identidad N° 3013071, domiciliad.....