ESTE Juzgado decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida a los imputados: Toribia Santaella, Alexis Salazar Rodulfo y Mario López, venezolanos, residenciados en el caserío Chamariapa, Parroquia Santa Maria, Municipio Rivero del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de las delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral: 1° El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
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