REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 06 de junio de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S- 2004 - 0008634
Visto el escrito presentado por la Abg. Anaida Gonzalez de Valiente, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los imputados: Toribia Santaella, Alexis Salazar Rodulfo y Mario López, por la presunta comisión de uno de las delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, hecho presuntamente ocurrido el día 11-12-2003, en Chamariapa Parroquia Cariaco, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre. Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al ?expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio uno (01) del presente asunto cursa denuncia de fecha 11-12-2003, suscrita por el ciudadano Jesús Aníbal Márquez Baquero, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados
SEGUNDO: Al folio diez (10) del presente asunto cursa acta de Inspección Técnica de fecha 22-12-2003, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Comando Regional Nro.- 7-D-78, Primera Compañía, la cual fue realizada en el Asentamiento Baldíos Rivero, sector Chamariapa, Santa Maria, Municipio Rivero del Estado Sucre.
TERCERO: Al folio trece (13) del expediente, cursa acta de entrevista de fecha 23/12/2003, suscrita por el ciudadano: Jesús Aníbal Marquez Baquero, por ante Comando Regional Nro.- 7-D-78, Primera Compañía, con sede en Cumana.
CUARTO: Al folio quince (15) del presente asunto cursa copia simple de Carta Agraria, a nombre del ciudadano Jesús Marquez Baquero, suscrita por el ciudadano Adán Coromoto Chávez Frías, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que, ciertamente de las investigaciones realizadas no se encuentra comprobada la comisión de un hecho punible ambiental alguno, en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados Toribia Santaella, Alexis Salazar Rodulfo y Mario López.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida a los imputados: Toribia Santaella, Alexis Salazar Rodulfo y Mario López, venezolanos, residenciados en el caserío Chamariapa, Parroquia Santa Maria, Municipio Rivero del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de las delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral: 1° El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
La Secretaria,
Abg. Osmary Estrada