Ahora bien, del recibo en fecha 15 de Julio de 2013, del oficio signado Nº 3.050-1615 de fecha 27 de Junio de 2013, emanado del Juzgado de Municipio Bermúdez, segundo circuito judicial del Estado Sucre, en el cual dio entrada a las actuaciones relacionada con la comisión encomendada para llevar a cabo la citación del demando JEAN JOSE BRITO, al día de hoy han transcurrido Diez (10) año, Nueve (9) mese y Veintiún (21) día; evidenciándose la transcurrencía de más de UN (01) año, tiempo que supera el lapso señalado en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado ningún acto en el proceso por las partes, por tanto resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo indicado se ha consumado la perención y por consiguiente la extinción de la instancia y así se declara.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la .....