Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., representada judicialmente por JOSÉ ANTULIO VILANOVA CABRERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.161; en ocasión a la Acción de Amparo Constitucional, incoada por los trabajadores ORLANDO JOSÉ LIZARDO RAUSEO, FRANCISCO JOSÉ ALVÁREZ SEGURA, RAÚL JOSÉ HURTADO RAMÍREZ y CARMEN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.936.444; V-10.462.460; V-11.381.282 y V-15.554.008, respectivamente.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, del estado Sucre, sede Cumaná, el 22 de Marzo del 2022.
TERCERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CADUCIDAD.
CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.....