Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión por IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, fundamentada en los artículos 16,17, 24 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en el titulo V, capítulos I, II, III, articulo 197 al 239 del código Civil que intentara el ciudadano CESAR ERNESTO SALAZAR MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.695.859