En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos MANUEL DE JESUS FARIAS DURAN y JESUS ANTONIO MALAVE, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.272.340 y 5.083.386, respectivamente, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS. El lapso para recurrir de la presente decisión es de tres (03) días hábiles de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se deja constancia que la presente decisión esta siendo publicada con un día de antelación el cual deberá transcurrir para comenzar a computarse el lapso para los recursos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
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