En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de REIVINDICACIÓN, que sigue la ciudadana LUISA CARMEN ARTEAGA ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.358.276, con domicilio en la Calle Miramar No. 11, cruce con Calle Gutiérrez, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra el ciudadano ARMANDO RANIEL ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.743.011, con domicilio en la Urbanización La Trinidad, Vereda V-10, Casa No. 08, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. ASÍ SE DECIDE.-