Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA, Venezolano, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14/04/89, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 19.908.423, hijo de José Marchán y Rosiris Guierrero, y residenciado en Río Caribe, Calle 14 de Febrero, Casa Nª 60, cerca de banco Bicentenario, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y Articulo 41 de la ley Orgánica S.....