REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000044
ASUNTO: RP11-P-2011-000044

SENTENCIA IONTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día, 05 de Mayo de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control N°04, presidido por la Ciudadana Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de la sala José Lezama, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del imputado MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA, Venezolano, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14/04/89, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 19.908.423, hijo de José Marchán y Rosiris Guierrero, y residenciado en Río Caribe, Calle 14 de Febrero, Casa Nª 60, cerca de banco Bicentenario, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencias, en perjuicio de YARINNI JOSEFINA RODRÍGUEZ HIDALGO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte, el imputado Darwin José Suárez Marjal y la victima Yarinni Josefina Rodríguez Hidalgo.Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a ratificar el escrito de acusación, en contra del imputado YARINNI JOSEFINA RODRÍGUEZ HIDALGO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 08-01-2011. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA, Venezolano, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14/04/89, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 19.908.423, hijo de José Marchán y Rosiris Guierrero, y residenciado en Río Caribe, Calle 14 de Febrero, Casa Nª 60, cerca de banco Bicentenario, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA, Venezolano, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14/04/89, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 19.908.423, hijo de José Marchán y Rosiris Guierrero, y residenciado en Río Caribe, Calle 14 de Febrero, Casa Nª 60, cerca de banco Bicentenario, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y Articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencias, en perjuicio de YARINNI JOSEFINA RODRÍGUEZ HIDALGO, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICIÓN DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: estoy de acuerdo de que le otorgue la suspensión condicional del proceso, a favor del imputado. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, en vista de la exposición de la victima. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA, Venezolano, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14/04/89, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 19.908.423, hijo de José Marchán y Rosiris Guierrero, y residenciado en Río Caribe, Calle 14 de Febrero, Casa Nª 60, cerca de banco Bicentenario, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y Articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencias, en perjuicio de YARINNI JOSEFINA RODRÍGUEZ HIDALGO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada 30 días el lapso de 06 meses por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas. TERCERA: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y así se decide”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA, Venezolano, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14/04/89, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 19.908.423, hijo de José Marchán y Rosiris Guierrero, y residenciado en Río Caribe, Calle 14 de Febrero, Casa Nª 60, cerca de banco Bicentenario, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y Articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencias, en perjuicio de YARINNI JOSEFINA RODRÍGUEZ HIDALGO y establece como condiciones a cumplir durante el lapso de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas. SEGUNDA: No fomentar problemas con la victima. TERCERA: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 05-11-2014, a las 3:00 p.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Arismendi, informando sobre las presentaciones del imputado. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control


Abg. Ysmenia Fernández H



La Secretaria Judicial


Abg. Jennys Mata