Vista las diligencias consignadas por el apoderado actor, Abog. CESAR RIOS GUILARTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.457, cursante a los folios 43, 47, en las que apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2012, cursante a los folios 35 al 41, este Tribunal observa:
En la referida sentencia se ordenó la notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio Benítez del estado Sucre, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual cursa a los folios 49 al 50 del presente expediente, por lo que no estando firme la decisión no puede el tribunal, oír la apelación.
Establece el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 297:
No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel .....