Pues bien, el legislador le ha dado a las partes, pero muy especialmente al demandado, la oportunidad para que discutan los términos en que debe ser resuelta la partición, y se oponga a la misma en los términos planteados por la actora, observándose que, si los interesados no hacen uso de este medio de defensa, o si lo ejercen extemporáneamente, no hay lugar a controversia y por ende, tampoco lugar a discusión, quedando en cabeza del juez el decreto de la partición, sin más dilaciones.
Por cuanto se observa que la parte demandada debidamente asistida de Abogado, no hace oposición alguna a la partición del bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el nivel Tercero (3°) de las RESIDENCIAS RIOMAR, identificado con la nomenclatura 03-01, tipo A, ubicado en la Calle Principal de san Lorenzo del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, objeto de esta demanda de Partición y conforme lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal fija las 10:00 a.m.....