REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná 06 de Mayo de 2013
202° y 154°

Visto el escrito de contestación a la demanda presentado en dos (02) folios útiles, cursante a los folios 27 al 28 ambos inclusive, presentado por la ciudadana MARIHER DEL CARMEN MARQUEZ OLIVIER, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado GREGORIO FIDEL FIGUEROA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.900, de este domicilio, mediante el cual entre otras cosas, manifiesta a este Tribunal “… Rechazo, niego y contradigo la aseveración temeraria de la parte actora, cuando manifiesta que yo me he negado hacer la partición amistosa de la comunidad de bienes que hubimos durante nuestro matrimonio…”; Asimismo pidió al Tribunal “… declare sin lugar la pretensión de la parte actora, por cuanto la considero fuera de lugar y temeraria ya que mi deseo es que se haga justicia mediante una partición justa de todos los bienes de que componen la comunidad conyugal que logramos obtener mi ex conyugue y yo…”

Pues bien, el legislador le ha dado a las partes, pero muy especialmente al demandado, la oportunidad para que discutan los términos en que debe ser resuelta la partición, y se oponga a la misma en los términos planteados por la actora, observándose que, si los interesados no hacen uso de este medio de defensa, o si lo ejercen extemporáneamente, no hay lugar a controversia y por ende, tampoco lugar a discusión, quedando en cabeza del juez el decreto de la partición, sin más dilaciones.

Por cuanto se observa que la parte demandada debidamente asistida de Abogado, no hace oposición alguna a la partición del bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el nivel Tercero (3°) de las RESIDENCIAS RIOMAR, identificado con la nomenclatura 03-01, tipo A, ubicado en la Calle Principal de san Lorenzo del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, objeto de esta demanda de Partición y conforme lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal fija las 10:00 a.m. del Décimo (10mo) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar el nombramiento del Partidor.

LA JUEZA PROVISORIA.,
Abg, MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
Abg. ALEJANDRO SUCRE
Auto.- Exp. Nº 7239.13.-
MDAA/bmda.-