Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano OSWALDO JOSÉ OSPEDALES ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el treinta y dos por ciento (32%) del sueldo mínimo mensual actual, que equivale a quinientos tres bolívares (Bs. 503,oo) mensuales, así como también se comprometió a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas y a comprarle en el mes de diciembre sus ropas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos.....