En consecuencia, éste Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la incineración la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figuran como imputados los ciudadanos GEORGE HARRISON DULTI VILLARROEL y MOURICIO JOSE LEZAMA VALDEZ, la cual de acuerdo a la Experticia Botánica Nº 9700-263-T-0116-11, resultó ser cannabis sativa (marihuana), arrojando dicha sustancia como peso neto dieciséis gramos con setecientos cincuenta y cinco miligramos (16 g, con 755 mg); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas