Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley decide en los siguientes:
PRIMERO: Por cuanto el penado MARCO DANIEL MAZA RATIA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.538.657, estuvo detenido desde el día 30-11-2007, (tal como consta en acta policial cursante al folio 02 pieza 1 de la causa) hasta el día 14-12-2007, (tal como consta en boleta de Libertad cursante al folio 126 pieza uno de la causa) tiene una pena cumplida de CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Por cuanto el penado MARCO DANIEL MAZA RATIA, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,.....