REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000197
ASUNTO : RP01-P-2011-000197


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
PENADO: DARWIN JESUS LARA.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 13/04/2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado DARWIN JESÚS LARA, venezolano, indocumentado, soltero, residenciado en la Población de San Antonio del Golfo, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-90, de oficio no definido, hijo de Celina Lara, residenciado en sector las paraparas, casa s/n°, Municipio Mejías del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley decide en los siguientes:
PRIMERO: Por cuanto el penado DARWIN JESÚS LARA, se encuentra detenido desde el día 10/01/2011, (tal como consta en acta policial cursante al folio 02 pieza 1 de la causa) hasta el día de hoy 06/05/2011, tiene una pena cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias a la prisión las cuales están establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado DARWIN JESÚS LARA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, tiempo que se verificará en fecha 10/01/2013.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumplirá en fecha 10/09/2013
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES para ser cumplida en fecha 10/05/2016.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, para ser cumplida en fecha 10/01/2017.-

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, requiriéndosele reporte los antecedentes que pudiera registrar dicho ciudadano y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar que se determina como sitio de reclusión para que este ciudadano cumpla la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y remítasele copia certificada de esta decisión. Notifíquese al Defensor del contenido de esta decisión. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Librense boletas y oficios respectivos a los fines de que se traslade al penado hasta el Internado de esta ciudad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central, a los fines de facilitar a las partes el acceso a las actuaciones.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA