este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana: NUBIA ROSA GARCIA DE LOPEZ .venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 5.083.803, de 53 años de edad, nacida en fecha -08/04/56, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Caiguire Abajo, Calle Palmarito, casa N° 11, detrás del Banco Venezuela, hija de los ciudadanos Francisco García y Pura Boada de García, actualmente recluida en la Comandancia General de Policia de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, quien de la acumulación de la.....