Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil y se procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia, asi mismo da por consumado el desistimiento y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, por remisión directa del articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, y ordena la remisión del expediente a los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para la ejecución correspo.....