REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º




SENTENCIA


ASUNTO Nº RP31-L-2008-0000179.

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos GABRIEL E. ALEJOS RAMOS, FRANKLIN CARRASCO, EDGARDO CAMPOS Y OTROS, titular de la cedula de identidad N° 16.996.639, 16.702.154 y 19.979.845, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada, ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, MI POLLO EXPRESS S.R.L..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada, MARIAJOSE BOADA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.722.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de Mayo del 2009, siendo las 8:40 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia conciliatoria en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES han incoado los ciudadanos GRABIEL E. ALEJOS RAMOS, FRANKLIN CARRASCO EDGARDO CAMPOS Y OTROS, titular de la cedula de identidad N° 16.996.639, 16.702.154 y 19.979.845, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil, MI POLLO EXPRESS S.R.L..

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abogada ANTONIETA COVIELLO, el Secretario Abogado SERGIO SÁNCHEZ y el Alguacil CESAR FRANCO.
Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la abogada MARIAJOSE BOADA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.722, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y por la parte actora hizo acto de presencia, su apoderada judicial la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.452.

En este estado el tribunal oída a las partes y para ponerle fin a la presente controversia, la apoderada judicial de la parte actora interviene y en nombre y representación de MAGALYS LOPEZ y EDGARDO JOSE CAMPOS SANCHEZ , venezolanos , mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No. 11.381.541 y 19.979.845 DESISTE de la pretensión de de los mencionados ciudadanos, y la representación de la parte demandada conviene en el DESISTIMIENTO realizado por la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA en representación de MAGALYS LOPEZ y EDGARDO JOSE CAMPOS SANCHEZ.

Con relación a la mediación realizada en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución con el ciudadano FRANKLIN CARRASCO, solicita su apoderada judicial la ejecución de la misma.

Este tribunal vista las conciliaciones realizada con los ciudadanos:
1)ARNALDO HERNANDEZ, el cual recibió la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).
2)GABRIEL ALEJOS, el cual recibió en las audiencias conciliatoria realizada la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
3)TIRMARY DEL VALLE JIMENEZ , recibió la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), como consta en las actas conciliatoria que rielan del folio al 328 de la presente causa.

Y el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora en nombre y representación de MAGALYS LOPEZ y EDGARDO JOSE CAMPOS SANCHEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No. 11.381.541 y 19.979.845, y convenido por la representación judicial de la parte demandada; este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil y se procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia, asi mismo da por consumado el desistimiento y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, por remisión directa del articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, y ordena la remisión del expediente a los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para la ejecución correspondiente de conformidad con el articulo 17 eiusdem, solo por lo que respecta a la mediación realizada con el ciudadano FRANKLIN CARRASCO

A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, se elabora la presente acta la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Se terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese oficio .Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO SANCHEZ D.