Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la cuestión previa prevista en la causal segunda (2da.) del articulo 346 del Código de procedimiento Civil y Con Lugar a la cuestión previa contenida en la causal once (11°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a las costas procesales, deben compensarse las mismas, por haberse declarado una cuestión previa sin lugar y la otra con lugar....