Por los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra el Escabino Principal OLIVER JOSÉ RAMOS RIVAS, identificado en actas, en el asunto RP11-P-2008-002065, seguido a los jóvenes adultos OMISSIS y OMISSIS; por la presunta Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, tercer aparte ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAFAEL MUNDARAIN MOYA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 en su numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.