Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico procesal Penal, se emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscalía séptima del Ministerio Público en contra del imputado CANDIDO JESÚS GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.913.017, venezolano, soltero, de 49 años de edad, nacido en fecha 06-06-59, oficio agricultor, hijo de Petra Gómez y Albino Torres y domiciliado Río Grande, vía Caripito, tercera entrada de aquí para aya, Estado Sucre, por hallarse presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionado en los artículos 406 y 407 ordinal 1º ambos del Código Penal, en perjuicio de David Gómez y Pedro Gómez (occisos); por desprenderse d.....