Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) Declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (2) años, habiendo cumplido de la medida de libertad asistida, tres (3) meses, faltándole por cumplir un (1) año y nueve (9) meses y de la medida de Reglas de conducta ha cumplido de cuatro(4) meses y veintiún (21) días, falcándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días . Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
2) Declina La Competencia en relación al adolescente.....