REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000058
ASUNTO : RP01-D-2007-000058

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista el acta de esta misma fecha donde la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del sancionado XXXX por la comisión del delito de COAUTORES EN LOS DELITOS DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS Y ROBO GENÉRICO, cometido en perjuicio de XXXXXXXXX, solicita la declinatoria de competencia de su auspiciado para un Tribunal de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, lo cual también fue solicitado por el sancionado, consignando para el constancia de trabajo y de residencia del mismo, a lo cual no hizo oposición la representación Fiscal, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 30-10-2008, (folio 104, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir de manera simultanea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; y someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada. Siendo ejecutada la sentencia el 04-08-2008 y se impuso al sancionado el 17-02-2009.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXXX, no ha estado detenido por la presente causa y dio inicio al cumplimiento de la medida de libertad asistida, en el mes de febrero de 2009, por lo que ha cumplido tres (3) meses, faltándole por cumplir un (1) año y nueve (9) meses, según cursan constancias de su asistencia al programa de libertad asistida a los folios 166 y 171 de la tercera pieza, a los folios 10 24 y 29, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que cursa al folio 172 de la 3era pieza, original de constancia de trabajo, expedida por el Gerente de Administración de Montacargas ALVIS, C.A. observándose que si el adolescente laboro en dicha institución desde el 15-01-2008 hasta el 15-12-2008, ello apunta que trabajo once (11) meses, pero visto que la sanción que se le impuso al adolescente fue en fecha 30-10-2008, es por lo que a partir de esta fecha, que este Tribunal efectuara el cómputo, ello conforme al contenido del artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir que el sancionado laboro un (01) mes y quince (15) días. Cursa igualmente al folio 34 de la cuarta pieza constancia de trabajo actualizada expedida por el Gerente de Administración de Montacargas ALVIS, C.A donde se evidneica que el sancionado continua realizando labores en esa Empresa, reiniciando sus labores el 15-01-2009 hasta la presente fecha 06-05-2009, ha laborado por el lapso de tres (3) meses y veintiún días, que sumado al anterior da un total de sanción de Reglas de conducta cumplida de cuatro(4) meses y veintiún(21) días, que si se le resta al sanción original que es de dos (02) años, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días. Cómputo que se realiza de conformidad con el artículo 482 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
TERCERO: En relación a la solicitud presentada relativa a la declinatoria de competencia a los Tribunales de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que cursa al folio 35 de la cuarta pieza constancia expresa que el adolescente se encuentra domiciliado en XXXXXXXX Aunado al hecho de que sus representantes están domiciliados en dicha zona, entendido que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y siendo que durante la Fase de Ejecución de la medida impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…”. Considera quien suscribe, que si el sancionado se encuentra residenciado en la ciudad de caracas y labora en esa entidad federal donde cuenta con el apoyo de su grupo familiar, actividad que le permite adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos) y por cuanto el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado la Defensa y el sancionado XXXX y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir copia certificada de la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área metropolitana de Caracas, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX, quedando el expediente original en esta Tribunal, por cuanto en misma causa hay dos adolescentes más sancionados. Decisión que se asume de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) Declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (2) años, habiendo cumplido de la medida de libertad asistida, tres (3) meses, faltándole por cumplir un (1) año y nueve (9) meses y de la medida de Reglas de conducta ha cumplido de cuatro(4) meses y veintiún (21) días, falcándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días . Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
2) Declina La Competencia en relación al adolescente XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de COAUTORES EN LOS DELITOS DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS Y ROBO GENÉRICO, cometido en perjuicio de ABIHAIL JOSE ARRIOJA DIAZ y ordena remitir copia certificada de la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área metropolitana de Caracas, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente, quedando el expediente original en esta Tribunal, por cuanto en misma causa hay dos adolescentes más sancionados, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Atea Metropolitana de Caracas, remitiéndole las copias certificadas, informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas. Librese lo acordado. Así se decide en Cumaná, a los seis días del mes de mayo de 2009.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN-SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


LA SECRETARIA,
ABG. LENNY MARVAL.-