este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el Cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado PEDRO JOSÉ BETANCOURT MAICÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.275.785, de treinta y siete (37) años de edad, de ocupación supervisor de construcción, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto Tercero, Calle B, N° 12, Cumaná, Estado Sucre; por otra menos gravosa pero que ofrezca igualmente Garantías de Aseguramiento a la Audiencia Preliminar, como es la establecida en el articulo 256 numerales 3ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA OCHO (08) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO SUCRE, SIN LA DEBI.....