Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ALFONZO LUIS COVA GONZALEZ, por cuanto de las diligencias practicadas, no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a dicha investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
El Secretario,
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