Este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 42 de la Ley sobre protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, acuerda la prorroga de la Medida de Protección a favor del ciudadano Joaquin Hermogenes Aristimuño Tineo, y de su núcleo familiar; consistente en tres (03) rondas policiales diarias y visitas domiciliarias, en horas diurnas y nocturnas, por el Sector Corea, cerca de la Paca, Casa S/N, Finca Los Aristimuños, Queremene, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Andrés Mata, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Vict.....