REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003560
ASUNTO: RP11-P-2007-003560
Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por EL Fiscal Superior del Estado, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 42 de la Ley sobre protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, se prorrogue la Medida de Protección acordada por este mismo tribunal a favor del ciudadano: JOAQUIN HERMOGENES ARISTIMUÑO TINEO, titular de la cédula de identidad N° 5.878.477, de oficio: Agricultor, domiciliado en el Sector Corea, cerca de la Paca, Casa S/N, Finca Los Aristimuños, Queremene, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; en su condición de victima directa en la causa 19F2-2C-0812-07, seguida contra los ciudadanos Julián Fejure, Casto José Caraballo, Rodolfo Caraballo, Robert Caraballo, Jhon Calderón y Antonio Dotán, ello en virtud de que dichos ciudadanos volvieron a molestarlo a el y a su núcleo familiar; Este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 42 de la Ley sobre protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, acuerda la prorroga de la Medida de Protección a favor del ciudadano Joaquin Hermogenes Aristimuño Tineo, y de su núcleo familiar; consistente en tres (03) rondas policiales diarias y visitas domiciliarias, en horas diurnas y nocturnas, por el Sector Corea, cerca de la Paca, Casa S/N, Finca Los Aristimuños, Queremene, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Andrés Mata, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. María Acosta.