Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y es por ello que procediendo en atención a la decisión de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito de fecha 22 de abril de 2008 que declara inadmisible la recusación planteada en contra de la abogada Marleny del Carmen Mora, quien presidiera con anterioridad el despacho y ordena a este Tribunal de origen a efectuar las notificaciones respectivas, son las razones por las cuales se requiere el expediente contentivo de la causa N° RP01-P-2005-009450; el que es recibido en el día de ayer 05-05-2008. Ahora bien, ha podido constatarse que la Jueza Carmen Luisa Carreño, mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 18 de diciembre de 2006, fue eximida de conocer de la causa por inhibición que plantease y declarada con lugar lo cual consta de Anexo Marcado 1, en virtud de ello se concluye salvo mejor criterio en la procedencia de remitir junto con oficio las actuaciones a la Unidad de Recepción y.....